Reglamento: Para comunidades, también para la nuestra, es valido la LEY 49/60 DE PROPIEDAD HORIZONTAL Luego es valido todo lo que es decidido en las JUNTAS (las reuniones), si no contradice la Ley de Propiedad Horizontal. Los estatutos de nuestra comunidad datan de 1978. Vea: Estatutos del Grupo San Jorge, segunda fase Estos estatutos son validos, siempre y cuando no contradicen la Ley de Propiedad Horizontal, y no contradicen todo lo que ha sido decidido en las juntas (las reuniones). Copias de todas las decisiones de las juntas son guardados en un cuaderno, que se puede consultar en la oficina del administrador, o se puede pedirlo al presidente. Después de cada junta, un resumen de la junta, con las deciones tomadas, es puesto en el buzón de cada vecino.
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